Entre la Red de Asesores Jurídicos de Universidades Nacionales Argentina (RED AJUNA), representada por su Presidente, D. Alejandro César Caudis, constituyendo domicilio a todos los efectos –por disposición estatutaria de la Red- en la sede de la Universidad Nacional de Entre Ríos, en calle Eva Perón Nº 24 de la ciudad de Concepción del Uruguay, Provincia de Entre Ríos, República Argentina, por una parte, en adelante “LA RED”; y por la otra, la Asociación para el Estudio del Derecho Universitario (AEDUN), representada por su Presidente, D. Diego Cámara del Portillo, y con domicilio en Partida de Maitino, Polígono 2º, 48 Elche, 03295 Alicante. CIF, G-54183124, España, en adelante “AEDUN”, convienen en celebrar el siguiente Convenio de Colaboración de acuerdo a lo estipulado en las siguientes

Cláusulas

PRIMERA: Es objetivo de este convenio implementar programas de cooperación, complementación e intercambio con la participación de integrantes de LA RED y AEDUN que promuevan la profundización de la comprensión y el análisis crítico de las problemáticas vinculadas al campo universitario y, en especial, del derecho que rige en dichas instituciones. Se incluye en esta previsión la capacitación continua de los integrantes de las entidades signatarias, el intercambio de experiencias, de información y análisis de problemáticas de común interés, la organización y participación de actividades que se enmarquen dentro de los objetivos propios de cada parte y todas aquéllas que contribuyan a enriquecer el campo del derecho universitario.

SEGUNDA: Las actividades que se implementen serán instrumentadas en convenios complementarios al presente acuerdo, que incluirán, entre otras previsiones, las siguientes: los proyectos a encarar, los modos de afrontar erogaciones y prestaciones de cualquier índole, el resguardo de los derechos de los autores, y todo aquello que resulte conducente al cumplimiento del objeto de este convenio.

TERCERA: La coordinación interinstitucional se efectuará a través de los responsables que cada parte designe.

CUARTA: Los miembros de la RED AJUNA y de AEDUN mantendrán su relación institucional con la entidad de la cual dependen sin que éste convenio implique por sí mismo, en ningún supuesto, la modificación de su situación laboral, profesional o de cualquier otra índole.

QUINTA: Los resultados parciales o definitivos obtenidos a través de las tareas programadas por ambas partes podrán ser publicados de común acuerdo dejándose constancia de la intervención que le cupo a las entidades signatarias, y el debido resguardo a los derechos de los autores.

SEXTA: Las partes se comprometen a resolver directa y amistosamente entre ellas, por las instancias jerárquicas que correspondan y a través de los 3 representantes designados, los desacuerdos y diferencias que pudieran presentarse en el planteamiento y ejecución de los trabajos conjuntos.

SÉPTIMA: El presente convenio tendrá una duración de DIEZ (10) años a partir de la fecha de su firma, plazo que será automáticamente prorrogado por iguales períodos, salvo que alguna de las partes hubiere manifestado mediante simple comunicación y con una anticipación no menor de QUINCE (15) días al del fenecimiento del plazo, su intención de desvincularse, en cuyo caso éste acuerdo vencerá en el lapso en que se cumpla el tiempo previsto en esta cláusula.

OCTAVA: No obstante lo expresado en la cláusula precedente, cualquiera de las partes podrá rescindir este Convenio, aun sin causa, expresándolo de ese modo a la otra mediante simple comunicación con una anticipación de TREINTA (30) días a la fecha en que dicha rescisión se hará efectiva. En tal caso, las partes convendrán el modo de resolver las actividades en ejecución a efectos de no producir perjuicios a la otra. En ningún caso se deberán indemnizaciones entre las partes.

En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los doce días del mes de junio del año dos mil catorce, en la ciudad de Granada.

Presidente RED AJUNA: Alejandro César Caudis

Presidente AEDUN: Diego Cámara del Portillo