CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES Y DOMICILIO

ARTÍCULO 1

La RED IBEROAMERICANA DE DERECHO UNIVERSITARIO (RIDU) se establece, por tiempo indefinido, como una Red de buena voluntad y fines comunes de sus miembros fundadores y de los integrantes que se anexionen bajo los principios y criterios recogidos en los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 2

Los fines y actividades que la RIDU llevará a cabo se circunscribirán, principalmente en:

a) Promover el derecho a la educación y, particularmente, en cuanto a las Universidades se vincule, como derecho humano y social.

b) Fortalecer las organizaciones de base que, como miembros plenos, integran esta Red.

c) Promover, organizar y colaborar en el estudio del Derecho Universitario.

d) Apoyar a cuantos profesionales, estudiosos e investigadores se dediquen a todo lo relativo a dicha rama del Derecho y las que le resulten conectadas.

e) Divulgar, entre la comunidad universitaria, las soluciones que la doctrina y jurisprudencia ofrecen a los problemas jurídicos de la Universidad.

f) Propiciar alianzas internacionales para el desarrollo de sus propósitos.

g) Fomentar y facilitar el intercambio de producciones y experiencias propias de su quehacer.

h) Desarrollar proyectos cooperativos que potencien su impacto.

i) Divulgar y promover los valores culturales de los países Iberoamérica.

j) Fomentar la creación de nuevas redes y organizaciones nacionales o regionales.

k) Coordinar, promocionar y fomentar espacios de encuentro entre sus miembros plenos y asociados.

l) Fomentar actividades de investigación y capacitación.

m) Participar en organismos, redes y espacios institucionales afines.

ARTÍCULO 3

La RIDU tendrá su domicilio en el país donde ejerza sus funciones el Presidente o Presidenta de la misma.

CAPÍTULO
II MIEMBROS

ARTÍCULO 4

Dentro de la RIDU existirán las siguientes clases de miembros:

a) FUNDADORES. Lo son, la Red de Asesores Jurídicos de Universidades Nacionales – RED AJUNA (Argentina) y la Asociación para el Estudio del Derecho Universitario – AEDUN (España), como promotores e impulsores del proyecto RIDU.

b) PLENOS. Podrá serlo cualquier Red, Asociación u organización o institución nacional o regional de países de Iberoamérica, en cuyos Estatutos de funcionamiento se recoja como fin prioritario el estudio, análisis y conformación del Derecho Universitario.

c) ASOCIADOS. Con carácter excepcional, y para aquellos países iberoamericanos en los que no existan organizaciones de las descritas en las letras a y b de este artículo, podrán pertenecer a la RIDU aquellas personas que desarrollen, o hayan desarrollado, funciones de asesoramiento jurídico en el ámbito de las unidades o servicios de esa índole en la Universidad, así como profesionales, académicos, científicos, o particulares que manifiesten su interés por los fines y actividades de la RIDU.

Las peticiones de asociación tendrán que estar avaladas por acuerdo de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 5

Para formar parte de la RIDU los miembros fundadores, plenos y asociados deberán dar cumplimiento a los requisitos que establezca la Asamblea. Asimismo, podrán perder su condición en los supuestos contemplados por los órganos decisorios de RIDU que los establezcan. En todos los casos las decisiones deberán ser fundadas.

ARTÍCULO 6

6.1. Los integrantes de los miembros fundares y plenos, y los miembros asociados, tendrán derecho a:

a. Tomar parte en cuantas actividades organice la RIDU en cumplimiento de sus fines.

b. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Red pueda obtener.

c. Participar en las Asambleas con voz

d. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Red.

e. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

6.2. Los integrantes de los miembros fundadores y plenos, y los miembros asociados, tendrán las siguientes obligaciones:

1. Reconocer, aceptar y cumplir con lo establecido en estos Estatutos y las decisiones que adopten los órganos de gobierno de la Red.

2. Participar activamente en los proyectos propuestos.

3. Guardar la confidencialidad de los debates, propuestas y análisis que se efectúen en las Asambleas.

4. A respetar a todas y todos los integrantes de la Red.

ARTÍCULO 7

Los miembros fundadores y plenos designarán a dos representantes cada uno, los cuales tendrán, además de los derechos y obligaciones recogidas en el artículo 6, el derecho a participar en las Asambleas con voz y voto y a ser electores y elegibles para los cargos directivos.

 

CAPÍTULO III
ESTRUCTURA ORGÁNICA Y DE REPRESENTACIÓN

ARTÍCULO 8

1. La Asamblea es el máximo órgano de gobierno de la RIDU, y en ella podrán participar los integrantes y dos representantes de cada miembro fundador y pleno, y los miembros asociados, según los derechos descritos en los artículos 6 y 7 de Estatutos.

2. Será presidida por el Presidente o Presidenta de RIDU, deberá reunirse al menos una vez cada dos años y quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los miembros con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. A efectos de cómputo se tendrá en consideración las delegaciones de voto debidamente documentadas.

3. Las convocatorias de las Asambleas se realizarán expresando lugar, día y hora de la reunión, o el modo en que ésta se llevará a cabo, así como el Orden del Día con expresión concreta de los asuntos a tratar, por los medios que disponga la Junta Directiva y que permitan su amplia difusión y conocimiento por parte de los integrantes de RIDU. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrá de mediar al menos dos meses. Podrá convocarse simultáneamente a primera y segunda convocatoria dejando transcurrir un lapso de espera razonable entre ambas.

4. Las reuniones de la Asamblea podrán organizarse y celebrarse con carácter presencial o través de sistemas telemáticos.

5. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

ARTÍCULO 9

Son facultades de la Asamblea:

a) Proponer, discutir y establecer la política general de RIDU.

b) Aprobar la modificación de los Estatutos a propuesta de la Junta Directiva.

c) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.

d) Aprobar la gestión de la Junta Directiva.

e) Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano de la Red.

ARTÍCULO 10

1. La Junta Directiva se conforma con un Presidente o Presidenta, dos Vicepresidencias, una Secretaría y tres Vocales.

2. La Presidencia y la Secretaría no serán ocupadas por personas que pertenezcan al mismo miembro fundador o pleno.

3. Serán elegidos y revocados por la Asamblea General. La elección se efectuará de entre las y los representantes que los miembros fundadores y los miembros plenos presenten, según establece el artículo 7 de estos Estatutos, y su mandato tendrá una duración de 4 años.

4. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

5. Cada integrante de la Junta tendrá a su cargo un tema específico que será determinado por la Asamblea o, en su defecto, por el Presidente o Presidenta, con quien deberán desarrollar sus actividades de común acuerdo. La distribución de funciones será informada a los integrantes de la Red, pudiendo colaborar con actividades específicas de la Secretaría.

6. En caso de imposibilidad, temporaria o definitiva, del Presidente o Presidenta, ocupará dicho cargo una de las Vicepresidencias, en el orden que defina la Asamblea o, en su defecto, según lo establecido por la Junta Directiva. Si no fuera posible ocupar el cargo, en caso excepcional, lo ocupará el Secretario o Secretaria.

ARTÍCULO 11

Son funciones de la Junta Directiva:

a) Coordinar la labor general de RIDU y disponer la realización de actividades, programas y labores.

b) Realizar cuantas actividades sean necesarias para el cumplimiento de los fines por los que se constituye RIDU.

c) Aprobar las líneas de acción propuestas por Presidencia o las Vicepresidencias.

d) Incorporar nuevos miembros, modificar su situación y, eventualmente, disponer la baja.

e) Autorizar la suscripción de convenios con otras entidades o instituciones para el desarrollo de actividades y programas conjuntos de colaboración.

f) Realizar las actividades que le atribuya la Asamblea

ARTÍCULO 12

1. La convocatoria de las reuniones de Junta Directiva las realizará el o la Presidenta de la Red, mediante comunicación que exprese el lugar, día y hora de la reunión así como la agenda de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día de la reunión habrá de mediar al menos 15 días.

2. Las reuniones de la Junta Directiva podrán organizarse y celebrarse con carácter presencial o través de sistemas telemáticos.

3. Las reuniones serán válidas cuando participen más de la mitad de los miembros que integran la Junta Directiva.

4. En las reuniones las decisiones se tomaran por mayoría simple de votos.

ARTÍCULO 13

Las decisiones adoptadas por la Junta Directiva se consignarán en Actas, las cuales serán conformadas por el Secretario.

ARTÍCULO 14

El Presidente o Presidenta de la Junta Directiva será a su vez el Presidente o Presidenta de la RIDU y tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Representar a RIDU.

b) Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva y la Asamblea.

c) Celebrar y suscribir convenios y acuerdos en concordancia con los fines de RIDU.

d) Promover, organizar y dirigir los proyectos relacionados con los fines y actividades de esta Red.

e) Informar a la Junta Directiva del desarrollo de las actividades y proyectos.

ARTÍCULO 15

El Secretario o Secretaria tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Redactar las Actas con las decisiones que se adopten en las sesiones de la Asamblea y la Junta Directiva.

b) Custodiar, organizar y divulgar las Actas y documentos de RIDU.

c) Realizar la comunicación institucional, según instrucciones del Presidente o Presidenta de la misma.

d) Llevar el registro de los miembros que componen la Red.

e) Expedir certificaciones.

f) Actualizar la información del sitio web y/o redes sociales de las que participe la RIDU.

g) Todas aquéllas funciones que le atribuya la Junta Directiva y el Presidente o Presidenta de la Red.

CAPÍTULO IV
DISOLUCIÓN

ARTÍCULO 16

La RIDU se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea, convocada al efecto, y será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas.