Fuente: https://delajusticia.com/2015/11/24/noticiero-creada-la-red-iberoamericana-de-derecho-universitario/

Al igual que la sociedad civil reclama su protagonismo y se vertebra en las Oenegés, a veces las Asociaciones y Fundaciones quieren crecer y propician la formación de estructuras mas amplias que asumen el papel del poder público.

Es el caso de la recientísima Red Iberoamericana de Derecho Universitario (RIDU) creada en virtud de un Convenio entre la Red de Asesores Jurídicos de Universidades Nacionales Argentina (RED AJUNA) y la Asociación para el Estudio del Derecho Universitario (AEDUN) y constituida en Buenos Aires el 18 de Noviembre de 2015.

Siempre he sido muy escéptico sobre el valor práctico de los convenios con declaraciones de principios pero en este caso creo que la RIDU tendrá mucho que decir en el futuro para las Universidades y para el Derecho, por varias razones que paso a exponer.

1. Veamos la utilidad de este Convenio transoceánico y abierto a asociaciones similares de otros Estados, en un ámbito tan singular como es el Derecho universitario.

I) El mundo universitario no conoce fronteras. Las Universidades manejan “mercancía transfronteriza”: el conocimiento y los frutos investigadores; sus profesores son embajadores de su ciencia en otras instituciones, Universidades y países.

La problemática universitaria tiene un tronco común a todas las instituciones educativas superiores del mundo puesto que los académicos e investigadores, su bibliografía y laboratorios, su método de crear e investigar, son comunes. Aunque cada Universidad tiene autonomía, los señores de la “torre de marfil” no están encastillados al margen del exterior, sino que la lectura de ese meme consolidado pasa por considerar que la torre de marfil cobra sentido como ensimismamiento para reflexionar e investigar pero no como aislamiento.

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II) El académico tiene los poros de la inteligencia abiertos y las antenas de la intuición alerta ante cualquier señal de avance en cualquier lugar del mundo. De este modo, la túnica de los Estatutos que cubre a cada Universidad no borra la problemática propia de los recursos humanos de la misma, de la gestión del conocimiento, de la rentabilidad de la investigación, de la organización de su tiempo y de la sensibilidad ante los avances electrónicos.

III) Las Universidades siempre se han caracterizado por ser instituciones de vanguardia ante el Derecho. El Derecho opta por olvidarse de ellas o por regularlas tímidamente, como cuando al ordenarse jurídicamente un territorio se declara un espacio natural como “zona protegida”. Las Universidades son consideradas frecuentemente como una especie de jungla o zona protegida que merece un tratamiento jurídico exhaustivo que casi nunca se acomete. La consecuencia es que el Derecho Universitario se ha construido de abajo hacia arriba, esto es, desde las propias Universidades mediante la reflexión y consolidación de prácticas y normas internas, que tras su éxito, se van asumiendo por las normas estatales.

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Colaboración AEDUN y AJUNA (Granada)

2. En esta labor de tejer y elaborar el Derecho universitario y de búsqueda de soluciones a los problemas que le aquejan, numerosos Rectores, urbi et orbe, conocedores de la importancia del Derecho, han amparado desarrollos normativos originales, contando con la leal complicidad de equipos jurídicos que creían en la Universidad y el Derecho universitario. No ha sido tarea fácil consolidar un Derecho Universitario como disciplina autónoma.

A veces el enemigo venía de fuera, normalmente un Estado celoso de sus competencias y además receloso de un poder universitario emergente. A ello se unía la tendencia burocrática a la inercia y el rechazo al cambio, que llevaba a frenar las iniciativas universitarias que luchaban por oxígeno para poder desarrollar su alta misión al servicio de la ciencia y la investigación.

Otras veces el enemigo era interno, porque algunas autoridades académicas se mostraban débiles y temerosas del cambio, como capitanes de buques que ante la tormenta preferían esconderse y pedir instrucciones de las autoridades costeras en vez de salir del aprieto con la propia fuerza del buque y su aguerrida tripulación.

Constitucion RIDU, Buenos Aires, 18/11/2015

Constitucion RIDU, Buenos Aires, 18/11/2015

3. En esta dirección, y por lo que hace al Derecho español, tras la Ley de Reforma Universitaria de 1983, la labor de construcción y reconstrucción del Derecho universitario fue debida en buena parte a la labor artesanal, día a día, e imaginativa de los asesores jurídicos de las Universidades públicas, que fue cristalizando finalmente en AEDUN, la Asociación de Estudio del Derecho Universitario, nombre que revela su modestia pese a que sus logros reclamaban rótulos mas justos como lo que ha sido: la Asociación Nacional de Derecho Universitario por excelencia. Una entidad autopropulsada por las cabezas jurídicamente mejor armadas en las cuestiones universitarias y de probada generosidad en su trabajo y resultados.

foto-cartel-riduPues bien, el último y reciente hito de AEDUN, que sin restar mérito a sus directivos y huestes cuenta con la infatigable Ana Caro Muñoz, factótum et turbulentis genius, así como la Red AJUNA y sus entusiastas directivos, ha sido la creación de la citada Red Iberoamericana de Derecho Universitario (RIDU)  que dará mucho que hablar porque tendrá mucho que hacer y lo hará, a juzgar por el prestigio de quienes están detrás de ello, por ambas partes. De momento, ahí está el Convenio de colaboración entre RED AJUNA  y AEDUN, así como los Estatutos de la flamante RIDU.
Suerte en ese viaje hacia la mejora del Derecho universitario.